Quienes maltraten a padres o abuelos No tendrán derecho a heredar sus bienes
9 May 30, 2018Destacadas, NacionalesComentarios desactivados en Quienes maltraten a padres o abuelos No tendrán derecho a heredar sus bienes
El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1893que contempla que quienes maltraten o abandonen a sus padres, abuelos o conyugues no tendrán derecho a reclamar la herencia.
El senador ROY BARRERAS, ponente de la iniciativa, explicó que “la sanción de esta ley es una gran noticia para Colombia porque es un mensaje de amor para honrar a los padres, ya que aquellos malos hijos que maltraten a sus viejos o a sus abuelos, perderán el derecho heredar; y no solo ellos, cualquiera que sea sujeto activo de maltrato intrafamiliar, no podrá acceder a esta herencia”.
“En esta ley se incluyó una norma que cobija a las personas con discapacidad y se aclara la denominación del delito de maltrato intrafamiliar por abandono. “Aquí lo que buscamos es castigar a los maltratadores para que aprendan a respetar y a cuidar a los adultos mayores, a los ancianos y a las personas discapacitadas”, puntualizó el senador BARRERAS.
Según cifras de Medicina Legal expuestas por el senadorBARRERAS, en 2017 hubo más de 70.000 casos de violencia intrafamiliar y más de 20.000 casos de abandono.
Causales de indignidad sucesoral: Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:
1º. Homicidio del Causante. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
2º. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
3º. Omisión de socorro o ayuda. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.
4º. Fuerza o dolo en el testamento. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.
5º. Detención u ocultamiento doloso del testamento. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto; presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
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