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El ABC de las Fotomultas

60 Mar 26, 2018 Destacadas Comentarios desactivados en El ABC de las Fotomultas


El ABC de las Fotomultas

¿Qué es una ‘fotomulta’?

Es la detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos.

¿Por qué se reglamenta?

En cumplimiento del artículo 2 de la ley 1843 del 14 de julio de 2017

¿Qué aspectos nuevos trae la resolución?

– Los 4 criterios técnicos (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones) sobre los cuales deberán sustentar las autoridades de tránsito la necesidad de instalar u operar medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.
– El procedimiento para la autorización
– Criterios para la operación enfocados en que el ciudadano pueda conocer y ser avisado de los procedimientos de detección electrónica.

¿Cuáles son los criterios que estableció la resolución?

Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de instalación?

• Solicitud formal con información general
• Con la información general, se debe informar sobre la infraestructura de los SAST y el lugar de ubicación
• Sustentación sobre los criterios dispuestos en la resolución (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones)
• Se encuentre acorde con el plan de seguridad de vial
• Contar con un cuerpo de agentes de tránsito tal y como están definidos en la resolución

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para notificar a los ciudadanos de una fotomulta?

Se debe realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con un mes. Posterior a la validación se cuenta con 3 días hábiles para notificar al ciudadano.
El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, la comparecencia puede ser física o virtual. ( El organismo de tránsito debe tener en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica)

¿Cómo notifican una fotomulta?

La notificación se puede hacer mediante una de las siguientes formas:
• Comunicación escrita a la última dirección electrónica
• Notificación a la última dirección física
• Por aviso (en las secretarias de tránsito)

El ciudadano tiene el deber de tener actualizada su dirección en el RUNT. La actualización se hace siguiendo los siguientes pasos:

– Se accede a la página web del runt: www.runt.com.co
– Una vez en la página web se entra al recuadro de actualización
– Se contestan las preguntas de seguridad y se prosigue a realizar la actualización de la información

¿Qué pasa si las autoridades no notifican a tiempo?

No se cumple con el principio de publicidad y garantía del debido proceso. Al ser el debido proceso un derecho fundamental, este es susceptible de protección a través de tutela.

¿Si no notifican a tiempo no se puede exigir el pago?
Si la notificación no se realiza a tiempo, no se puede exigir el pago.

¿En qué consiste la señalización?

En que siempre deberán existir señales y avisos visibles que informen al ciudadano de la detección electrónica. Dependiendo del tipo de detección, la señalización puede variar. Si es un punto de detección fija para controles de velocidad en las vías nacionales, se tiene la obligación de señalizar con una antelación de 500 metros. Para otro tipo de vías e infracciones, se deben instalar avisos de zonas con monitoreo electrónico.

¿Cuánto tiempo tienen los operadores para acogerse a lo establecido en la resolución?

180 días hábiles para tramitar la autorización tanto para los SAST de detección fija como los móviles definidos en la resolución, entendido el trámite como el proceso de solicitud y su respectiva aprobación.

¿Quién debe tramitar el permiso ante el Ministerio de transporte de los operadores actuales? ¿el privado o el organismo de tránsito?

El organismo de tránsito es el encargado de realizar la tramitación del permiso ante el Ministerio de Transporte, al estar la reglamentación orientada a las autoridades competentes de tránsito en cada jurisdicción que serán las encargadas de sustentar la necesidad de instalación y operación y poder delegar el recaudo de las pruebas de las presuntas infracciones a los respectivos operadores con los que tengan contratos.

¿Cómo funciona el recaudo y cómo se distribuyen los recursos?
El recaudo y la distribución de los recursos no eran objeto de la reglamentación.

¿Los operadores hoy en día pueden cobrar más del 10% ¿si cobran más quién los vigila?
Hoy en día los operadores no pueden cobrar más del 10%, ya que dicha disposición rige para los contratos celebrados a partir de la promulgación de la ley 1843 de 2017.

¿Quién es el titular del derecho para poder instalar una foto multa? ¿El privado o el municipio?
Las autoridades de tránsito.

¿Quién puede recaudar los dineros de los fotocomparendos? ¿El privado o la alcaldía?
El recaudo no es objeto de la reglamentación. Este asunto se encuentra en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley.

¿Qué pasa con los contratos vigentes? ¿Cómo se ajustarán los ingresos? ¿Ya no pueden recibir ingresos por más del 10%?
Los contratos que fueron suscritos con anterioridad a la promulgación de la ley y que se encuentren vigentes, se rigen por las normas aplicables al momento de su celebración y por el clausulado acordado por las partes.

¿Qué es la validación?
La validación de los registros realizados está definida en el numeral ‘n’ del artículo 3 de la resolución, la cual establece que es el “Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo.”

¿Qué pasa con las fotomultas móviles?
Para efectuar detección móvil como está definida en la Resolución, también deberá surtirse el procedimiento de autorización de los respectivos SAST ante el Ministerio de Transporte por parte de las autoridades de tránsito competentes. Deberá ser informada al ciudadano con aviso de zona de detección electrónica y diferenciarse de los controles en vía con dispositivos móviles, definidos en el reglamento que aluden al procedimiento donde el agente en vía impone de forma inmediata el comparendo.

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