Arresto por 5 días del alcalde Armitage, no está en firme: Alcaldía
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Oct 02, 2019Yoana CardonaCali, DestacadasComentarios desactivados en Arresto por 5 días del alcalde Armitage, no está en firme: Alcaldía
Ante informaciones que aseguran que el alcalde de Cali, Maurice Armitage, y el secretario de Gestión de Riesgo de Emergencias y Desastres del Municipio, Rodrigo Zamorano Sanclemente, tendrían una sanción de cinco días de arresto por un desacato a una sentencia de tutela, en relación con un proceso adelantado en el marco del Plan Jarillón de Cali. La Alcaldía de Cali aclara que, primero, sí se cumplió con la decisión del juez; y segundo, la sanción no está en firme.
En el desarrollo de la acción constitucional, el juez ordenó que se revisara si el accionante tenía o no derecho al reconocimiento de la compensación de una unidad productiva, acción que adelantó el equipo jurídico del Plan Jarillón de Cali, y se pudo constatar que actualmente el accionante no cumple con los requisitos para ser compensado; situación que se le expuso al despacho judicial y se le reiterará al superior jerárquico.
Vale la pena resaltar que el auto que impuso la sanción y multa no está en firme, pues hasta que no surta el recurso de queja no se agota el debido proceso y el derecho de defensa de las partes convocadas al trámite incidental, por ello, el alcalde y el secretario de Gestión de Riesgo de Emergencias y Desastres del Municipio seguirán ejerciendo sus funciones normalmente.
Sobre la decisión del juez, el director del Departamento de Gestión Jurídica Pública de la Alcaldía de Cali, Nayib Yaber Enciso, explicó que: “lamentablemente vemos con extrañeza que a pesar de que el Municipio dio una respuesta clara y oportuna que acreditaba el cumplimiento de la orden judicial, el juez incidental de primera
instancia impuso una medida de arresto y sanción de pago pecuniario en cabeza del señor alcalde y el secretario de Gestión de Riesgo de la Alcaldía de Cali”.
En cuanto a la defensa judicial, Enciso comentó que: “por ley, las sanciones que se profieren en sede constitucional tienen una instancia de consulta ante un juez superior; en este caso, la Administración procede a ratificar el cumplimiento de la orden de Tutela ante este juez de consulta de segunda instancia con el objetivo de
obtener la revocatoria de la sanción y con ello no solo se satisface el derecho fundamental amparado sino que se muestra a la ciudadanía que la Administración está presta a atender y acatar las órdenes judiciales”.
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