Tras los hechos ocurridos en Cali y en diferentes partes del país, donde ciudadanos se habrían, al parecer, defendido de sus agresores o en otros casos, de quienes los querían robar, la ciudadanía ha defendido estas acciones por parte de aquellos que buscan cuidar su vida.
En este sentido, cabe resaltar que, las personas que se han visto en estas situaciones, que ponen en riesgo su vida y patrimonio deben tener en cuenta que:
La ley de seguridad ciudadana que modificó la ley 599 del 2000 código penal, donde en los numeras 6, 6.1 y 7 del artículo 32 del código penal, creando la legítima defensa privilegiada, siendo así aplicable a los casos que hemos venido viviendo, por el aumento de la inseguridad, donde sin lugar a duda se toma en cuenta la proporcionalidad de la defensa y la inmediatez de la misma; siendo la proporcionalidad de la defensa como eximente de responsabilidad penal.
La inmediatez en la defensa determina si hablamos o no de legítima defensa, es decir, si se ejerce «la defensa» momentos después del hecho que pone en riesgo la vida o el patrimonio, hablamos de justicia por mano propia, usurpando así, al Estado en su potestad de aplicar justicia, mientras que, si en el momento exacto donde se pone en riesgo nuestra vida, patrimonio o un tercero, hablamos posiblemente de legítima defensa.
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