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Mintransporte reglamentó el registro y circulación de ciclomotores

23 Feb 03, 2017 Destacadas Comentarios desactivados en Mintransporte reglamentó el registro y circulación de ciclomotores


Mintransporte reglamentó el registro y circulación de ciclomotores

Mintransporte reglamentó el registro y circulación de ciclomotores
Bogotá, 2 de febrero de 2017

El Ministerio de Transporte reglamentó el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica, en todo el territorio nacional.

De acuerdo con la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017, los vehículos automotores de servicio particular tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados luego de la entrada en vigencia de esta resolución, deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Este tipo de vehículos automotores solo podrán movilizarse por vías públicas y privadas abiertas al público, cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. Circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica, entre otros.

2. No transitar sobre las aceras o andenes, ciclo vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.

3. Los conductores y tripulantes deberán transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.

4. Licencia de Tránsito del vehículo.

5. Seguro obligatorio – SOAT.

6. Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

7. Los conductores de este tipo de vehículos, deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1.

Esta reglamentación aplica para todos los vehículos automotores de servicio particular que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución.

En un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación de dicha resolución, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares.

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