¿Cuándo la verdad desborda los tipos penales, hurto y/o tentativa de homicidio?
Cuando a uno le hurtan algo pero está de por medio un arma cargada, con la que el delincuente te intimida y si le da la gana te mata y además te expresa, PREVIO MADRAZO, a grito herido que te va a MATAR si no le entregas todo con el antecedente que muchas veces no hay grito sino disparo antes de entregar lo que piden… ¿ESTAMOS FRENTE a una tentativa de homicidio o uno debe esperar y dejar que lo maten para que se resuelva el interrogante jurídico?
Los que hemos padecido la horrorosa situación de haber sido fleteados o nos han hurtado algo, sabemos que estuvimos más cerca de la muerte que del hurto. Los tecnicismos jurídicos no pueden confundir a la ciudadanía, ni invitarlos a tomar la justicia por propia mano, PERO TAMPOCO a tener que dejarse matar.
Cuando las autoridades solo manejan indicadores y la delincuencia se PAVONEA POR TODA la ciudad, se deben abrir los DEBATES.
Abro el debate.
La tentativa y sus elementos
La tentativa es un dispositivo amplificador del tipo el cual tiene como función ampliar el campo de responsabilidad penal que se da en el Iter Criminis. las personas responden por regla general, por la comisión de conductas punibles, como autores cuando han actualizado determinado tipo penal.
En el Iter Criminis la responsabilidad, por la actualización de algún tipo penal, vendría a darse solo cuando se haya llegado a la etapa consumativa de las mismas. Es en esta etapa que se considera que se ha realizado una conducta típica, un ejemplo de esto es la comisión de un homicidio. El tipo penal de homicidio nos indica lo siguiente, “el que matare a otro” entonces vemos que para que se dé la tipicidad de la misma se requiere que se dé la muerte de una persona causada por otra. Pero ¿qué sucede si la persona no muere por causa ajena a la voluntad del autor? ¿Se da la tipicidad de la conducta? Pues en principio esta no se da, y como ya mencionaba antes, se necesita que alguien le produzca la muerte a otra persona. Es entonces en esta situación donde entra el denominado dispositivo amplificador de la tentativa a tomar juego y se sancionaría a la persona, no por un homicidio, sino por una tentativa de homicidio ya que el espectro normativo donde normalmente toma juego la punibilidad es en la etapa consumativa pero en este caso se extiende hacia la etapa ejecutiva.
Iter Criminis: Ideación – preparación – ejecución – consumación.
En la cuarta etapa se consuman las conductas o sea cuando se llega allí se ha actualizado el tipo penal ejemplo: matar.
En la etapa previa se empieza a materializar la idea criminal y es hasta este punto que se extiende el campo de responsabilidad penal que normalmente se da en la etapa consumativa. Ahora, como la conducta se actualizan en la etapa consumativa, pero se puede sancionar a las personas aun cuando estas se queden en la etapa ejecutiva y si bien pueden ver se extiende el campo de aplicación en el que se sanciona a las personas y por tal motivo la tentativa se le llama dispositivo amplificador.
Elementos de la tentativa:
Principio de ejecución – Actos idóneos – Inequívocamente dirigido a su consumación – Que no se produzca el resultado buscado por causas ajenas a la voluntad del autor – Conducta dolosa.
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